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Notificaciones electrónicas en los contratos.

Actualizado: 16 nov 2020

¿Quedar notificado por mail o WhatsApp? Sí. El cambio que trajo la Ley de Alquileres al Código Civil y Comercial permite que se fije un correo electrónico u otro medio para notificaciones que deban hacerse las partes de un contrato.


Mediante la Ley 27.551, más conocida como la “Ley de Alquileres”, vigente a partir del 1 de julio de 2020, se introdujeron cambios al Código Civil y Comercial aplicables a todos los contratos más allá de los de locación.


Se trata de la posibilidad de constituir en cualquier contrato un “domicilio electrónico” donde se tendrán por validas las notificaciones las partes del contrato tengan que realizar. Ese domicilio podrá ser un correo electrónico, notificación por WhatsApp, mensaje de texto u otro medio, que equivaldrá al domicilio postal para todas las notificaciones que deban cursarse las partes con motivo del contrato.

Al permitir a las partes de cualquier contrato (no sólo en los contratos de locación) fijar un domicilio electrónico se agiliza el proceso de notificaciones. Pero hay que estar atentos en la redacción del contrato y las cláusulas sobre domicilios y notificaciones.

Es igualmente importante al fijar como "domicilio electrónico" un medio de comunicación que sea certero y mantenerlo actualizado durante la vigencia del contrato. Si se notifica ahí, aunque haya luego cambiado el número o mail (por ejemplo), la comunicación será válida a los efectos legales.


Salvo que el contrato diga algo diferente, si se fija un domicilio electrónico, las notificaciones que debieran realizar los contratantes sobre cualquier cuestión serán eficaces en el domicilio electrónico designado. Por eso, si las partes prefieren que para alguna cuestión se mantengan las notificaciones al domicilio postal por medio fehaciente (como carta documento) deberían aclararlo expresamente.


Esta posibilidad desde ya que es opcional. La partes podrán continuar con la notificación por escrito o fehaciente al domicilio postal.


Como conclusión, esta nueva posibilidad implica mayor flexibilidad y una modernización de las normas reflejando lo que está sucediendo en la práctica. Como siempre que se trata de un contrato, son las partes las que serán quienes decidan cómo prefieren manejarse.


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