El plazo de las garantías de fábrica se suspende durante el Aislamiento Obligatorio, prorrogando los plazos a favor del consumidor.
Los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente desde el 20 de marzo pasado.
Así lo dispuso la Resolución 244/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio Interior, del 25 de agosto y publicada el 26 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial.
Además, exige a las empresas (fabricantes y vendedores o distribuidores) informarlo a las/os consumidores en forma clara y detallada, de la siguiente forma:
Deberán incluir un aviso en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible, e
Informar de dicha suspensión en el paso inmediatamente anterior al pago (previo a la compra).
Entonces... El cómputo del plazo de la garantía se interrumpió desde el 20 de marzo pasado y se retomará cuando el Gobierno Nacional decrete el fin del ASPO. En ese momento, deberá computarse el lapso restante como prolongación del plazo de garantía legal.
Veamos con estos ejemplos:
Si compraste el 1 de abril de 2020 un electrodoméstico, y la garantía contractual de fábrica era de 6 meses, su plazo original vencería el 31 de octubre de 2020. Pero, con esta modificación, ese plazo quedó suspendido desde la compra y podrá hacerse valer hasta 6 meses desde que finalice el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
Si compraste el 1 de mayo de 2019 un auto, y la garantía contractual de la terminal era de 12 meses, su plazo original vencía el 30 de abril de 2020. Pero quedó suspendido a partir del 20 de marzo cuando aun restaban 42 días. Por lo tanto, esos 42 días se computarán a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional decrete el levantamiento del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
Las garantías que tiene el consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 contempla la obligación de otorgar una garantía de fábrica de mínimo de 3 meses para bienes usados y 6 meses para los nuevos, contados a partir de la entrega. Las partes pueden acordar un plazo mayor.
Las garantías cubren en caso de defectos, por funcionamiento, reparaciones, servicio técnico y suministro de partes y repuestos.
Además, la Ley dispone que durante el tiempo en que el/la consumidor/a se haya encontrado "privado de poder hacer normal uso de los bienes en garantía", por cualquier causa relacionada con la reparación, debe computarse como suspensión del plazo de garantía legal. Por consultas o dudas escribimos a contacto@legisactioestudio.com
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