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COVID-19 y relaciones laborales - Impacto de medidas implementadas.

Actualizado: 16 nov 2020

A raíz de la declaración del COVID-19 como pandemia se fueron dictando medidas para contener la propagación del virus, que tienen impacto directo en las relaciones laborales. A continuación enunciamos los lineamientos regulatorios sobre cómo deberán proceder las empresas y trabajadores frente a la crisis sanitaria y económica.


Cómo continúa la relación laboral frente al aislamiento obligatorio.


  • Durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio las trabajadoras y trabajadores quedan exceptuados de concurrir a sus trabajos. (1)

  • Sólo quedan exceputados de esta medida quienes se desempeñen en servicios declarados esenciales. (2)

  • Los empleados de servicios esenciales están obligados a concurrir a sus trabajos, salvo que estén en grupos de riesgo, y deberán informarlo al empleador. (3) 

  • Los trabajadores de actividades esenciales, para desplazarse, deben contar con una autorización emitida por el empleador y tramitar el permiso único de circulación (salvo rubros excluidos) que puede ser requerido por los controles policiales. (4)

  • El desplazamiento deberá limitarse a los fines de la prestación de las actividades y servicios.

  • Se consideran justificadas las ausencias de padres de niños en edad escolar (pero sólo uno de los padres está eximido de concurrir al trabajo por ese motivo). 

  • Rige la recomendación de implementar trabajo de forma remota (teletrabajo), cuando sea posible. Deben establecerse entre el trabajador y el empleador de buena fe las condiciones para realizar el trabajo desde el lugar de aislamiento.

  • Los trabajadores tienen derecho a continuar percibiendo en forma íntegra sus ingresos normales y habituales.

  • Se prohibieron los despidos sin causa y los despidos y suspensiones por fuerza mayor o falta de trabajo. La medida rige por 60 días desde el 31 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020. Para mayor detalle ver nuestro siguiente artículo. (5)

  • Quedaron exceptuadas las suspensiones acordadas que contemplen pago de prestaciones no remunerativas. (6)

  • El empleador no puede unilateralmente disponer suspensiones o disminuciones de salario por fuerza mayor o falta de trabajo ya que se estarían afectando unilateralmente los derechos del trabajador (ius variandi).

  • Los empleadores no podrían exigir a los trabajadores que utilicen sus vacaciones durante el periodo de aislamiento, ni disponerlas unilateralmente porque no cumplirían la finalidad de descanso ni pueden informarse con el plazo de preaviso que exige la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

  • El resto de las empresas que no se encuentren en sectores declarados "servicios esenciales" no pueden exigirle a los trabajadores ir a sus trabajos, desplazándose del sitio donde realizan la cuarentena ni penalizarlos por tal motivo. Caso contrario, el empleado podría considerarse despedido (despido indirecto) por ser una falta grave que pondría en riesgo su salud.

  • La regulación dispuso que las medidas de protección alcanzan a las figuras no dependientes (como autónomos - locaciones de servicio - pasantes - residentes).

Medidas de prevención de contagio y ART.


  • Las empresas con empleados trabajando enforma remota deben informarlo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) e indicar el domicilio donde se encuentran los empleados.

  • Por otra parte, las empresas que desarrollan "servicios esenciales" deben implementar normas de seguridad e higiene específicas para la prevención de contagio de COVID-19 y el trabajador cumplirlas.

  • Ello incluye entregar al personal barbijos o tapabocas, alcohol, implementar la separación prudente entre puestos o con el público, según el caso, siguiendo las recomendaciones en materia de salud.

  • El incumplimiento del trabajador de las normas impuestas puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

  • Varias jurisdicciones han implementado la obligación de uso de barbijos y tapabocas, para circular, dentro de los establecimientos comerciales y lugares de atención al público. (7).

  • En particular, el personal de la salud debe ser provisto de todos los elementos de protección necesaria y medidas de prevención permanente dentro de los establecimientos, según su función. Ya hay un fallo donde se obliga al Gobierno de la Ciudad a proveer de todos los elementos de seguridad y prevención a una trabajadora de salud que sirve de precedente.

  • Todo trabajador tiene derecho a alejarse de una situación de trabajo o a interrumpirla cuando tiene motivos razonables para creer que existe un peligro inminente y grave para su vida o su salud (8).

  • Se dispuso que las ART deberán brindar cobertura al personal esencial que contraiga el virus. Por medio de un decreto se establece que El COVID-19 "se presumirá" como enfermedad laboral, por lo que las ART deben brindar cobertura de asistencia médica, licencia remunerada por enfermedad y restantes prestaciones. La ART deberá probar que el contagio se debe a otro contexto para excluir la cobertura. En caso que los trabajadores contraigan el virus, deberá ser denunciado a la ART.

  • Pero como el COVID.-19 no figura dentro del listado de enferemedades profesionales las ART podrían intentar ampararse en ello para excluir la cobertura.


Medidas de alivio para los empleadores.

Se implementaron medidas de alivio para las empresas ya que la cadena de producción se vio frenada, y deben sobrellevar los efectos de la emergencia.


Algunas son de aplicación automática y otras deberán solicitarse y las obtendrán en caso de calificar entre los requisitos. Entre ellas destacamos:


  • La posibilidad de postergar o reducir hasta el 95% del pago de contribuciones patronales.

  • Subsidios destinados a cubir parte del salario de los trabajadores que deberán solicitarse a AFIP. (10)

  • También se anunciaron líneas de créditos blandos para capital de trabajo y pago de salarios, que deberán solicitarse ante entidades bancarias de calificar en los requisitos. El estado nacional constituyó un fondo específico para otorgar garantías que faciliten el acceso por parte de las PYMES a este tipo de préstamos.

  • Se suspendieron los cierres de cuentas y multas por cheques rechazados por falta de fondos y el corte de servicios por falta de pago.


El informe elaborado recopila las principales normas dictadas al 13 de abril pero las medidas podrán modificarse con el paso de los días.


Para conocer en profundidad las medidas legales enunciadas, o analizar cada caso particular contactanos para que podamos asesorarte.




Referencias normativas:

(1) Por el Decreto N° 260/20 se estableció la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Asimismo, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” originalmente durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo, y luego fue prorrogado hasta el 12 de abril y extendido hasta el 26 de abril próximo mediante los DNU 325/20 y DNU 355/20 respectivamente.

(2) Fueron declarados "servicios esenciales" ciertos sectores y luego fueron ampliándose: personal de salud, fuerzas de seguridad y armadas, sector público convocado a mantener actividades esenciales, industria de alimentación, de higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos e insumos sanitarios, producción agropecuaria y pesca, telecomunicaciones, comercio exterior, servicios básicos de agua, energía, comunicaciones, etc, transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo y combustible, reparto de alimentos y productos de necesidad a domicilio, correos, lavandería, vigilancia, limpieza y guardia, industrias que realicen procesos continuos de producción que no puedan interrumpirse con autorización, hoteles afectados a la emergencia sanitaria, protección ambiental minera, aeropuertos, curtiembres, restaurantes y locales de comida para reparto domiciliario, venta de materiales de construcción, mantenimiento y fumigación esenciales.

(3) En la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS) 207/20 se declaran en "grupo de riesgo" a los mayores de 60, embarazadas, quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes o insuficiencia renal.

(4) El certificado debe indicar nombre, número de teléfono y datos de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo. El permiso único se obtiene en el sitio: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19

(5) Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020, publicado en el Boletín Oficial el 31/03/2020, se prohibieron despidos sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo, y suspensiones por fuerza mayor o falta de trabajo por 60 días.

(6) Se trata de las suspensiones por fuerza mayor o falta de trabajo que sean pactadas individual o colectivamente con el trabajador, bajo el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por tiempo determinado (75 días) y que contemplen el pago de prestaciones no remunerativas. Para ser válidas deben celebrarse acuerdos por escrito, entre la empresa y el trabajador o con el sindicato. La LCT exige tramitar ante el Ministerio de Trabajo el procedimiento preventivo de crisis y los acuerdos suelen homologarse ante el organismo, pero no está funcionando por lo que podría realizarse.

(7) En el ámbito de CABA, mediante la Resolución Conjunta 15/2020 del Ministerio de Salud, el de Desarrollo Económico y Producción, el vicejefe de Gobierno (y ministro de Seguridad y Justicia) y la Jefatura de Gabinete de CABA.

(8) Normas internacionales OIT.

(9) Decreto de Necesidad y Urgencia 367/20, publicado el 13/04/20.

(10) Según el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/20 dictado el 01/04/20 se implementó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores".

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