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Para agendar: Guardería y salas maternales obligatoria en empresas.

Foto del escritor: Lucía AriasLucía Arias

A partir del 23 de marzo de 2023, en toda Argentina las empresas con establecimientos de 100 o más trabajadores deben implementar salas maternales o guarderías en forma obligatoria. Esto surge del decreto 144/2022 que dio un año para implementarlo.

¿Qué implica y quiénes están comprendidos?

  • La obligatoriedad es para los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación y teniendo en cuenta al personal tercerizado, subcontratado que trabaje ahí.

  • Se garantiza para personas de cualquier género que tengan a cargo niños o niñas durante la respectiva jornada de trabajo, respetando los derechos de igualdad previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

  • Para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años de edad,

  • Las empresas podrán subcontratar el servicio o establecer de forma consorcial en un parque industrial esta serie de espacios dentro del establecimiento o en una distancia de no más de 2 Kilómetros.

¿Desde cuándo es obligatorio?

A partir del 23/03/2023 ya que el decreto dispuso el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia el 23/03/2022. Aquí el texto completo de la norma.


La falta de cumplimiento de la obligación será considerada como una infracción laboral muy grave, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.

¿Cómo se llegó a esta obligación ?

Recordemos que la obligación de contar con Salas Maternales en Argentina es una obligación ya prevista el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), pero había quedado pendiente de reglamentación. Entonces, no era aplicable salvo para las actividades en que los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo sí lo habían previsto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2021. exigió al Poder Ejecutivo que se reglamente. Fue en el fallo dictado en el juicio "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986”. La Corte sostuvo que la falta de reglamentación conducía en la práctica a privar de este derecho laboral y postergaba el cumplimiento de la obligación de los empleadores.


Así fue que el 22/03/22 se dictó el Decreto 144/22 que fija la obligación de la implementación de la Sala Maternal dando un año a las empresas para su adecuación.

¿Se puede compensar esta obligación en Dinero?

Sólo admitiría la compensación en dinero o reintegro de gastos de guardería o pago por cuidado, si el Convenio Colectivo de Trabajo lo prevé como suma no remunerativa.

Si tenés dudas sobre este tema podés contactarnos. Escribinos a contacto@legisactioestudio.com



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