Considerando lo dispuesto en la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática y las solicitudes de nacionalidad que están siendo recibidas por el Consulado, más descendientes podrían obtener el reconocimiento de la nacionalidad española. Hijos, nietos y bisnietos que cumplan los requisitos.
Los siguientes descendientes están contemplados, cumpliendo los requisitos de la regulación:
HIJOS E HIJAS:
Padre/madre originariamente español que perdió o renuncio a la nacionalidad como consecuencia del exilio o
Padre/madre originariamente español.
NIETOS y NIETAS:
Abuelo/abuela originariamente español que perdió o renuncio a la nacionalidad como consecuencia del exilio o
Abuelo/abuela originariamente español.
Bajo el actual texto de la instrucción, se admite la solicitud si la causa de emigración fue "exilio" (periodo de 1936 a 1978) o por otras causas. Esta información es a la fecha de publicación, y debe ser verificado el criterio de cada consulado así como analizar cada caso particular.
¿Y LOS BISNIETOS/AS? Depende. Si bien la Ley 20/2022 "es de Nietos", los/as bisnietos/as pueden obtener la nacionalidad si encuadran en los supuestos:
Si son hijos mayores de quien se presenta: Los hijos/as de quienes la obtengan por la Ley de Memoria Democrática también podrán pedir la nacionalidad española por opción. Los consulados, generalmente admiten las presentaciones en conjunto o forma correlativa de hijos mayores, luego de su padre o madre respectivamente.
Y si fallecieron los padres y abuelos? Hay que ver su caso puntual. Bajo la interpretación de la Ley que compartimos aplican los bisnietos y bisnietas de hombre originariamente español. Ya que se puede ser originariamente español nacido fuera de España.
Hay ciertos consulados que explican claramente que si son nietos de originariamente español hombre, pueden aplicar. Lo que nos parece acertado. Por ejemplo la web del Consulado de Mendoza. Para nosotros puede ser determinante algunas cuestiones adicionales que varian de caso a caso. Ejemplo, si esos abuelos fueron españoles y también se inscribieron en el consulado por ejemplo, si se tienen pruebas de exilio.
Siempre recomendamos un análisis de su caso, evaluar puntos favorables de la solicitudo, y la mejor recomendación.
En este artículo están los supuestos contemplados por la Ley de Memoria Democrática.
¿Importa la fecha de emigración de España ?
En la práctica, vemos que los hijos y nietos de originariamente español presentan su solicitud de nacionalidad, sin importar la fecha de emigración de España. Cuáles son las cuestiones en la práctica de la Ley de Memoria Democrática (LMD) y qué casos están siendo recibidos en el Consulado Español.
Bajo la Ley esto parecía estar acotado. A la fecha, Los Consulados de España en Argentina, están recibiendo solicitudes de nacionalidad española por opción de hijo/as y nietos/as de originariamente español que emigraron antes del 1936, con una interpretación amplia de la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática 20/22 y su Instrucción del 25 de octubre de 2022. Además, el 14 de febrero de 2023 se publicó una modificación en la normativa que expresamente contempla ese supuesto.
También se ha dado a conocer que otros registros civiles o Consulados son restrictivos y exigirían pruebas de exilio.
Dada la vigencia corta de la ley, la gran demanda y demora en resolver procesos de nacionalidad, son pocos los resueltos en comparación con los presentados. La ventaja es la existencia de casos resueltos no solo en Argentina sino en consulados de otros países que pueden servir de referencia.
¿Cuáles son los años clave?
Desde la entrada en vigencia de la Ley y la instrucción una duda muy común es si quedarán alcanzados los hijos/as y nietos/as cuando el antepasado originariamente español emigró de España antes de golpe de estado del 1936, con causa diferente del Exilio franquista o no perdió la nacionalidad.
Esto porque la Ley refiere al Exilio como el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, pero en la Instrucción se contempla el supuesto de los hijos y nietos de originariamente español. Este último parece ser el criterio para tomar las solicitudes de los Consulados, si bien a la fecha no hay casos resueltos. ¿Esto qué implica? La instrucción amplió lo contemplado en la Ley de Memoria Democrática estableciendo que pueden optar por la nacionalidad española de origen "Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español". Son originariamente españoles las personas nacidas en el extranjero de padre o madre españoles nacidos en España (Esto según el art. 17 del Código Civil españoly Anexo I de la instrucción). A la fecha no conocemos casos resueltos bajo este criterio y quedan sujetos al criterio del consulado y análisis de cada caso. ¿Qué podemos hacer? Estar informado/a y empezar cuanto antes a preparar la documentación es nuestra mejor recomendación, dado el plazo de vigencia de la norma hasta 20/10/24 con posibilidad de prórroga por 1 año más. Esta prorroga fue anunciada en febrero 2023 y aun no se encuentra publicada.
Si tenes dudas con la documentación a presentar o encuadramiento de tu caso, recomendamos asesorarte.
Para poder asesorarte sobre tu caso particular, podés contactarnos y reservar una cita a contacto@legisactioestudio.com.ar o bien a nuestros teléfonos vía whatsapp. SER ESPAÑOLES ESTÁ MÁS CERCA!
Aviso legal: El contenido de la presente no reviste asesoramiento legal ni implica recomendación de ningún tipo. Es de carácter informativo, basado en información pública en web consulado, legislación Ley 20/22 y su instrucción del 25 de octubre y modificación del 14 de febrero de 2023, y presentaciones efectuadas en consulado por descendientes y de público conocimiento. El análisis de cada caso debe hacerse mediante la correspondiente consulta y revisión de la documentación e información particular.
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