Bajo el nuevo decreto 438/2021 los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un (1) año en la obra social sindical correspondiente a su actividad antes de poder cambiar a otra obra social, o hacer derivación de aportes a una prepaga. Además la opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Esta norma entró en vigencia a partir del 8 de julio de 2021.
La elección de obras sociales en Argentina
Originalmente la afiliación a la obra social era obligatoria según la correspondiente a la rama de actividad laboral del/ de la trabajador/a. En 1993 se implementó la libertad de opción de la obra social, efectiva desde el año 1996.
Con esa opción, se instrumentó la llamada “derivación de aporte”. El trabajador opta por una obra social diferente a la que correspondería según la rama de actividad y la obra social elegida le deriva el aporte a una empresa de medicina prepaga de su elección.
El sistema privado de salud argentino está conformado por dos tipos de actores: Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. Los afiliados de las obras sociales son los trabajadores asalariados que hacen aportes obligatorios, mientras que en las afiliaciones a prepagas se integran por trabajadores que optan por derivar su aporte salarial a la prepaga cubriendo parte de la cuota, y por personas que voluntariamente la pagan de su bolsillo.
¿Cuál es el impacto de esta norma?
Al cambiar de un trabajo en relación de dependencia se dejará de estar afiliados a la obra social elegida anteriormente para pasar a la obra social de actividad. Se deberán permanecer un año allí. lo que puede implicar que quienes hayan elegido derivar su aporte a una prepaga deban abonar en forma particular la totalidad de la cuota.
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