El Decreto de Necesidad y Urgencia 891/20 extiende las prohibiciones de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por las causales de falta de trabajo o fuerza mayor por un nuevo plazo de 60 días hábiles.
Afirma que los despidos “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Recordamos que la prohibición fue originalmente dispuesta por el DNU 329/2020 (BO 31/3/2020) desde el 31 de marzo hasta el 29 de mayo. Luego, fue prorrogada por el DNU 486 (BO 19/5/2020), el DNU 624/2020 (BO 29/7/2020) y el DNU 761/2020 (BO 24/9/2020) que vencía el próximo 30 de noviembre, hasta el dictado de esta norma.
Sin embargo se mantiene como excepción a las prohibiciones las suspensiones dispuestas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Las empresas pueden acordar suspensiones ante la situación de falta de trabajo o fuerza mayor. En la práctica, el trabajador sigue percibiendo ingresos pero no percibe la totalidad de la remuneración habitual, mientras que el empleador reduce sus costos abonando sumas inferiores a las habituales. Para la empresa representa un ahorro mayor a la reducción del salario, porque sobre el monto que abona al trabajador no debe pagar cargas sociales.
Para ser válidas, estas suspensiones deben ser pactadas individual o colectivamente y debe ser homologada por el Ministerio de Trabajo. La Ley establece que estas suspensiones deben fundarse "en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación" en las cuales el empleador abonará una prestación no remunerativa.
Ademas, recordamos que el DNU 529/2020 (BO 10/06/2020) estableció que las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID, pueden extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es decir, sin aplicar los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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