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Ciudadania italiana por Vía Materna ¿Cuándo corresponde iniciar Juicio en Italia?

Actualizado: 23 jun 2022

El reconocimiento de la ciudadanía italiana debe ser iniciado vía judicial ante tribunales italianos cuando el hijo o la hija de la primer mujer dentro de la línea de descendencia haya nacido antes del 1 de enero de 1948. Después de esa fecha, en cambio, pueden solicitarlo ante el Consulado Italiano del país donde residan.


La mayoría de los descendientes de italianos/as obtienen el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía administrativa, presentando la documentación ante el Consulado Italiano donde residen o en una Comuna italiana. Sin embargo, a veces es necesario iniciar un proceso judicial ante los tribunales italianos por la antigua distinción de la ley italiana para la transmisión de la ciudadanía italiana por vía materna y paterna, previo al 1 de enero del año 1948.


Cuando existen mujeres en la línea de ascendencia de la persona interesada en obtener su ciudadania surgen dudas. ¿Puedo obtener la ciudadanía? ¿Tengo que iniciar un juicio en Italia?


Para determinar si corresponde la Vía administrativa (consular) o Judicial lo que importa es saber cuándo nacieron los HIJOS O HIJAS de la primera mujer dentro de la línea de descendencia entre el AVO y la persona interesada en aplicar a la ciudadania italiana.


A los descendientes de mujeres nacidos a partir del 1 enero de 1948 les corresponde ir por la vía administrativa, es decir, en el Consulado de Italia del país donde residan o en una comuna de Italia. En cambio, si el hijo / a de la mujer en cuestión nació antes de esa fecha (1 de enero de 1948), se debe solicitar el reconocimiento de la ciudadanía vía judicial ante los Tribunales de Italia.

Para que sea claro veamos dos ejemplos...


Ejemplo de vía administrativa:

Avo - Nacido en 1924 en Italia.

1era generación - mujer - Nacida en 1940.

2da generación - hombre - Nacido en 1968 (interesado). Esta es la fecha que importa.

3era generacion - mujer - Nacida en 1992 (interesada).


Dado que el hijo de la primera mujer nació luego del 1 enero de 1948, ella le transmitió la ciudadanía y la pueden gestionar vía administrativa en el Consulado.

Ejemplo de Vía Materna judicial:

Avo - Nacido en 1890 en Italia.

1era generación - hombre - Nacido en 1912.

2da generación - mujer - Nacida en 1924.

3era generacion - hombre - Nacido en 1947. Esta es la fecha importante.

4ta generación - mujer - Nacida en 1977 (interesada)

5ta generacion - mujer - Nacida en 2000 (interesada).

Dado que el hijo e la primera mujer nació en el 1947, las interesadas la deben gestionar vía judicial ante tribunales italianos.

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