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Ley de Memoria Democrática. Quién podrá aplicar a la ciudadanía española?

Actualizado: 5 oct 2022


Esta norma traerá la posibilidad de aplicar a la ciudadanía española a cientos de miles de descendientes de españoles, residentes en España y el exterior.


El 14 de julio de 2022 el Congreso de los Diputados Español aprobó el proyecto de la llamada “Ley de Memoria Democrática" que entre otras cuestiones permitirá aplicar a la ciudadanía española a muchos descendientes que hasta ahora no tienen derecho.


Supuestos contemplados en la Ley de Nietos.

En base a la Disposición adicional Octava del proyecto de ley podemos anticipar que se incluirán nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española:

  • Hijo/a, nieto/a nacido fuera de España de originariamente españoles exiliados por la Dictadura y la Guerra en España que hubieran perdido o renunciado a la ciudadanía española.

  • Los hijos e hijas mayores de edad de españoles de origen que obtuvieron reconocimiento de la nacionalidad por opción bajo esta Ley o la ley de Memoria Histórica N 52/2007 (quienes no pudieron aplicar por ser mayores de edad por la ley que estuvo en vigencia desde 2007 hasta 2011),

  • Los hijos e hijas mayores nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.

Esta norma supone un avance y ampliación de supuestos respecto a la Ley de Memoria Histórica. Debemos aclarar que No es una norma de ciudadanía de todos los descendientes de españoles sino de reparación histórica por el exilio. Si bien no exige demostración de tal circunstancia, debe estudiarse cada caso en forma particular.


¿Cuándo entrará en vigencia?

La norma aún no esta vigente. Se estima que en los próximos meses haya avances en el tratamiento y aprobación por el Senado y su promulgación. Recién entonces se conocerá el texto definitivo, pudiendo haber modificaciones. (Actualización 05/10/22 La Ley fue sancionada. Aún falta su promulgación).


El plazo para aplicar a la ciudadanía será de 2 años desde su entrada en vigencia, luego de su publicación en el Boletín Oficial, con posibilidad de ampliarse a 3 años. Se podrá tramitar en España o en el Consulado Español correspondiente al lugar de residencia.


¿Qué se puede ir preparando?

NO es posible a la fecha iniciar ningún proceso de opción por la nacionalidad. Por ahora, para quienes estén interesados es recomendable avanzar en:


- Identificar los datos familiares. Contar con la información para pedir las actas que deberán presentarse, ya sea al registro civil español, argentino o del país correspondiente.


- Buscar partidas del/de la Solicitante hasta el/la española. Se necesitará pedir copia de las partidas que acrediten el vínculo. La partida de nacimiento de España tiene vencimiento.


- Rectificar actas con errores. Los datos deben coincidir en todas las actas (la española y las extranjeras) para demostrar la descendencia. Caso contrario, deben ser subsanados.


- Realizar la inscripción tardía de nacimientos en el Consulado Español (incluso post mortem) en los casos que no se hubiera hecho oportunamente.


- En el caso de mujeres que perdieron la ciudadanía española por matrimonio con un extranjero, deberán contar con la partida de matrimonio y de defunción correspondiente.


- En el caso de hijos mayores de quienes obtuvieron nacionalidad española de origen bajo la Ley de Memoria histórica Ley N 52/2007, contar u obtener constancia de ello pidiendo el certificado literal de nacimiento (debe surgir de la anotación marginal).


Asesorarse, estar atentos y anticiparse con la obtención de documentación permitirá estar preparados una vez que se sancione la ley. El plazo para aplicar será de 2 años en principio.


Opción por la nacionalidad española. Otros supuestos vigentes:

Más allá de la Ley de Nietos, actualmente pueden aplicar a la ciudadanía española bajo el Código Civil español:

  • Hijos directos de españoles de origen (nacidos en España).

  • Nietos menores de edad (menores de 18 años)

  • Nietos de hasta 21 años, que tienen opción hasta 3 años desde la mayoría de edad.

  • Residiendo en España durante 1 año (plazo especial por ser descendiente).

Esos supuestos se mantendrán sin modificaciones.


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Nota: La información de este artículo no representa asesoramiento y se basa en el texto del proyecto de la Ley. Los supuestos, requisitos y documentación serán establecidos por la reglamentación de la norma por el Ministerio de Justicia.





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