top of page

Ley de Memoria Democrática en la práctica. Descendientes de originariamente español.

Actualizado: 15 feb 2023

Los hijos y nietos de originariamente español podrán presentar su solicitud de nacionalidad, sin importar la fecha de emigración de España. Cuáles son las novedades sobre la práctica de la Ley de Memoria Democrática (LMD) y qué casos están siendo aceptados en el Consulado Español.


A la fecha, Los Consulados de España en Argentina, están recibiendo solicitudes de nacionalidad española por opción de hijo/as y nietos/as de originariamente español que emigraron antes del 1936, con una interpretación amplia más amplia de la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática 20/22 y su Instrucción del 25 de octubre de 2022. Además, el 14 de febrero de 2023 se publicó una modificación en la normativa que expresamente contempla ese supuesto.


Casos contemplados como descendientes de originariamente español:


HIJOS:

- Si el/ la solicitante es hijo/a de padre/madre originariamente español que perdió o renuncio a la nacionalidad como consecuencia del exilio.

- Si el/ la solicitante es hijo/a de padre/madre originariamente español.


NIETOS:

- Si el/ la solicitante es nieto/a de abuelo/abuela originariamente español que perdió o renuncio a la nacionalidad como consecuencia del exilio.

- Si el/ la solicitante es nieto/a de abuelo/abuela originariamente español.


Entonces, no importaría si la causa de emigración fue exilio, la fecha de ingreso a Argentina previo a 1936, pudiendo ser por otras causas.


¿Y LOS BISNIETOS? Si bien la Ley 20/2022 "es de Nietos", los/as bisnietos/as pueden obtener la nacionalidad. Los hijos/as de quienes la obtengan por la Ley de Memoria Democrática también podrán pedir la nacionalidad española por opción.


En este artículo están todos los restantes supuestos contemplados por la Ley de Memoria Democrática.


QUIÉNES SEAN ESPAÑOLES NO DE ORIGEN Personas que tengan nacionalidad española NO de origen, o la hayan recuperado, pueden obtener la nacionalidad de origen bajo la Ley de Memoria Democrática.

Considerando lo dispuesto en la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática y las solicitudes de nacionalidad que están siendo recibidas por el Consulado, más descendientes podrían obtener el reconocimiento de la nacionalidad española.

¿Cuál es la cuestión que parece resolverse? Desde la entrada en vigencia de la Ley y la instrucción una duda muy común es si quedarán alcanzados los hijos/as y nietos/as cuando el antepasado originariamente español emigró de España antes de golpe de estado del 1936, con causa diferente del Exilio franquista o no perdió la nacionalidad.


Esto porque la Ley refiere al Exilio como el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, pero en la Instrucción se contempla el supuesto de los hijos y nietos de originariamente español. Este último parece ser el criterio para tomar las solicitudes de los Consulados, si bien a la fecha no hay casos resueltos. ¿Esto qué implica? La instrucción ampl lo contemplado en la Ley de Memoria Democrática estableciendo que pueden optar por la nacionalidad española de origen "Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español". Son originariamente españoles las personas nacidas en el extranjero de padre o madre españoles nacidos en España (Esto según el art. 17 del Código Civil españoly Anexo I de la instrucción). A la fecha no conocemos casos resueltos bajo este criterio y quedan sujetos al criterio del consulado y análisis de cada caso.

¿Quienes son originariamente españoles?


Bajo el art. 17 del Código Civil Español son:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.

  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España.

¿Qué podemos hacer? Estar informado/a y empezar cuanto antes a preparar la documentacion es nuestra mejor recomendación, dado el plazo de vigencia de la norma hasta 20/10/24 con posibilidad de prórroga por 1 año más.


Si tenes dudas con la documentacion a presentar o encuadre, consultanos.

Para poder asesorarte sobre tu caso particular, podés contactarnos y reservar una cita a contacto@legisactioestudio.com.ar o bien a nuestros teléfonos vía whatsapp. SER ESPAÑOLES ESTÁ MÁS CERCA!

Aviso legal: El contenido de la presente no reviste asesoramiento legal ni implica recomendación de ningún tipo. Es de carácter informativo, basado en información pública en web consulado, legislación Ley 20/22 y su instrucción del 25 de octubre y modificación del 14 de febrero de 2023, y presentaciones efectuadas en consulado por descendientes. Cualquier pedido de nacionalidad al Consulado será bajo responsabilidad y riesgo del solicitante, sin ningún tipo de garantía por resultado. A la fecha no conocemos resolución del Consulado (informan 6 a 9 meses). El análisis de cada caso debe hacerse mediante la correspondiente consulta y revisión de la documentación e información particular.

bottom of page