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Prohibición de desalojo y medidas sobre contratos de locación.

Actualizado: 16 nov 2020

El Decreto 320/2020 estableció una serie de medidas como el congelamiento de cánones locativos y prohibición de desalojo hasta el 30 de septiembre próximo. ¿Qué contratos de alquiler se encuentran alcanzados?

La medida fue extendida hasta el 31 de enero de 2021. Lee también Extienden suspensión de desalojos y congelamiento de alquileres.


A causa del COVID-19 la actividad económica se ve gravemente afectada y ello puede generar dificultades para afrontar las obligaciones de abonar el canon locativo.


Con el fin de proteger a los locatarios y evitar desalojos por incumplimiento de pago de alquileres, se suspendió, hasta el 30 de septiembre del año en curso, los desalojos. Además, se congeló el valor de los alquileres hasta el 30 de septiembre del 2020. (Nota: Fue extendido el plazo hasta el 31 de enero de 2021).


El canon locativo será el mismo que se abonó en el mes de marzo del 2020 pero las diferencias que se generen entre ese valor "congelado" y el que hubiera sido pactado (aumentos previstos en el contrato) deberá pagarse en cuotas consecutivas e iguales a partir de octubre.


En el caso de contraer deuda por la falta de pago, total o parcial, o por realizar el pago fuera de plazo, se podrán abonar en cuotas.


La medida alcanza los contratos de alquiler para vivienda, los de inmuebles utilizados por monotributistas, autónomos y PYMES para el desarrollo de sus actividades comerciales y profesionales.


Quedan excluidos de estas medidas los propietarios que dependan del ingreso del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, lo que debe acreditarse debidamente.


Por otro lado, exige a los locadores informar un numero de cuenta bancaria para realizar el pago, sin poder cobrar recargos, para permitir el cumplimiento del pago por esta via.


En el plazo de 20 días desde el dictado de la norma, el locador debe indicar si aun no estuviera previsto, los datos de una cuenta bancaria para poder cancelar los pagos por transferencia o depósito bancario. La intención es evitar la circulación para abonar en efectivo.



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