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Ciudadanía Italiana para hijos directos. La diferencia entre mayores y menores para tramitarla.

Actualizado: 6 sept 2022

Los hijos/as de padre o madre ciudadano/a italiano/a pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadania italiana por descendencia (o Jure Sanguinis) presentando la documentación que demuestre su parentesco. A continuación te indicamos las condiciones requeridas para tramitar la ciudadania de los hijos mayores y menores de edad.


¿Quiénes pueden obtener la ciudadanía por hijo directo mayor de edad?

Pueden pedir personalmente el reconocimiento de la ciudadania como "hijos directos mayores de edad" quienes sean:

  • Mayores de edad (18 años o más).

  • Hijos/as directo/as de ciudadano/a italiano/a nacidos en Italia y registrados en el “Anagrafe” del mismo Consulado que les corresponde.

  • Hijos/as directo/as de ciudadano/a italiano/a que obtuvo ciudadania por "reconstrucción" (por descendencia de ciudadano/a italiano/a).

  • Su padre o madre italiano/a tiene que estar registrado en el ANAGRAFE y FAST IT.

Si son hijos de Madre italiana es necesario considerar que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948 para la legislación de Italia. Los nacidos previo a esa fecha, también pueden iniciarlo pero con un proceso judicial. Te invitamos a leer el artículo sobre las vías posibles.


Documentación a presentar por hijos mayores de edad.

Si están encuadrados en los supuestos anteriores, bastará presentar la propia documentación para acreditar su descendencia de un padre italiano/ madre italiana (No hay que presentar la documentación desde el AVO, es decir, del Italiano o la italiana nacido/a en Italia).


A la fecha los requisitos son:

  • DNI de solicitante en original y copia. Si hay ejemplares anteriores pueden pedirlos, a criterio del Consulado.

  • Acta de nacimiento del / de la solicitante traducida al italiano.

  • Acta de matrimonio traducida al italiano, de corresponder.

  • Sentencia de divorcio legalizada y traducida al italiano, de corresponder. En su caso precisa de una constancia que aclare que se trata de cosa juzgada.

  • Actas de nacimiento de hijos menores de 18 años si tuviera, traducidas al italiano, DNI de los menores en original y copia, y copia DNI del padre y de la madre de los mismos. Al incorporarlos se le otorgará automáticamente la ciudadanía.

  • Comprobante de residencia: Recibo/s recientes de un servicio propio que coincida con el domicilio declarado en el Documento de identidad. Este requisito depende de cada Consulado, por eso es necesario verificarlo previamente (luz, gas, agua, teléfono fijo, pudiendo ser otros los admitidos).

  • Formulario de solicitud de reconocimiento de la ciudadanía.

Debe entregar los originales de la documentación indicada. NO son devueltos.


¿Qué turno se necesita? ¿Cómo deben presentarse?

Deben presentarse en forma personal cada solicitante mayor de edad obteniendo turno de "Hijo Directo" a través de la página web Prenotami, registrándose previamente.

  • Las actas deben ser perfectamente legibles.

  • Las actas de Argentina pueden ser digitales con GEDO u ológrafas, y con constancia de pago ante el Registro civil correspondiente.

  • En ciertos casos requieren legalización por el Ministerio del Interior.

  • Las actas emitidas por autoridades de otros países deben ser traducidas en el país de origen, apostilladas y legalizadas.

  • Controlar atentamente los datos que figuran en las actas y en las correspondientes traducciones ya que ante errores podrían necesitar de rectificaciones.

¿Cuál es el costo? ¿Se presenta personalmente?

Previo al turno se debe abonar al Consulado la tasa consular de 300 euros por solicitante (no se devuelven). La tasa consular varia con el tipo de cambio oficial $Ar /Eur y se publica periódicamente por el Consulado en su página web.


El Consulado envía por correo electrónico instrucciones para el pago.


También es posible que requiera reconfirmar el turno, dependiendo de la situación del Consulado.


En caso de no recibirlo por cualquier motivo, es importante consultar y seguir de cerca el trámite para que el día del turno no haya ningún inconveniente.


Actualmente hay consulados que no requieren hacer el trámite personalmente. Se debe estar atentos a las instrucciones y modalidades de cada Consulado.


¿Qué pasa con los hijos menores?

Los hijos menores de edad deben ser registrarlos para que se les reconozca automáticamente la ciudadanía. Es el padre o la madre italiano/a quien debe inscribir el nacimiento de sus hijos en el Consulado durante la minoría de edad (hasta los 18 años). Recomendamos revisar los requisitos y procedimiento del Consulado correspondiente.


A la fecha (Julio/22) se solicita que el / la ciudadano/a italiano/a ya esté inscripto/a al A.I.R.E., registrado/a en el portal Fast It - debiendo completar la "Visualización de la ficha de datos personales" . Además, realizar el registro a través de Fast It de los hijos menores. Dependiendo del Consulado algunos piden que se haga personalmente, otros por correo electrónico.


¿Qué documentos se deben presentar?

Deberá presentar:

  • las actas de nacimiento de hijos menores (digitales con GEDO u ológrafas) y su traducción completa al italiano. Pueden requerirse Legalizaciones u Apostilla.

  • Copia del DNI frente y anverso de todo el núcleo familiar (con misma dirección)

  • Copia de un servicio válido (Nuevamente, cada Consulado tiene su propio criterio de servicios válidos por lo que debe consultarse con el correspondiente).

  • Formulario / declaración jurada.

No se abona tasa consular.

¿Estás interesado/a en presentar tu pedido de ciudadanía por "hijo directo" o de hijos menores de edad? Consultanos para asesoramiento.

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