Claves para la Nacionalidad española de hijos menores.
- Lucía Arias
- 6 jun 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 12 jun 2024
Obtener la nacionalidad española de forma segura cumpliendo los requisitos. Los hijo/as de Españoles tienen derecho a optar por la nacionalidad española. ¿La pueden tramitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática? Te contamos todo en este artículo.
¿En qué supuestos?
La Legislación Española permite obtener la nacionalidad española a los hijos y las hijas de Españoles nacidos en el extranjero que cumplan determinadas condiciones.
Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Eso quiere decir, que hasta los 18 años de ese menor, su padre o madre haya sido reconocido español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
Si su padre o madre es español/a nacido en España no hay límite de plazo.
Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
¿Se puede obtener la nacionalidad de menores por Ley de Memoria Democráctica ?
No. Los Consulados no aceptan la presentación de Menores por Ley de memoria Democrática e indican que debe aguardarse a que su padre / su madre hayan obtenido el reconocimiento.
El motivo. Son supuestos diferentes. La opción de nacionalidad de Menores está regulada en el Código civil español que pide que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a (en algun momento desde su nacimiento hasta los 18 años). Esto requiere que el padre o madre haya sido reconocido español. Por eso, una vez que su padre o madre tramite la Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática los menores la pueden tramitar hasta su mayoría.
Eso puede ser un problema para quienes estén prontos a cumplir su mayoría de edad. En ese caso sugerimos una consulta con un especialista en derecho migratorio, para asesorarse, y analizar si el consulado admite excepciones.
¿Dónde se realizan los trámites?
El trámite es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil de España o Consulado para los residentes en el extranjero.
Las claves para tener la Nacionalidad española: Se debe contar con los documentos, y comparecer el interesado mayor de 14 años durante el procedimiento. El trámite requiere cita previa, que dependerá de la modalidad del Registro / Consulado.
Es muy frecuente que se haga durante la minoría de edad. En caso de las personas menores de 14 años o incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (padre, madre, progenitores o tutores). Si es mayor de 14 años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales. El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.
¿Se puede tener doble nacionalidad ?
Depende. En el caso de España y Argentina sí es posible.
Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
Si la nacionalidad de origen es otra, deberá consultar con un especialista la existencia de convenios de doble nacionalidad.
¿Se puede perder la nacionalidad española?
España cuenta con regulación referida a la pérdida de nacionalidad adquirida a quienes residen en el extranjero y no son nativos. Por lo que se recomienda verificar y no incurrir en esas situaciones. La recuperación es un trámite que generalmente requiere residir en España.
En caso que precises asistencia en el armado de la documentación, o asesoramiento legal, podés contactarnos.

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