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Donaciones y adelanto de herencia. ¿Qué se modificó?

En diciembre de 2020 se modificaron algunos artículos del Código Civil y Comercial (CCyC) referidos a las donaciones hechas a descendientes o al cónyuge. Esta modificación busca resguardar mejor la validez de las donaciones y las posteriores transmisiones de bienes registrarles realizadas a terceros a título oneroso y de buena fe.

Las donaciones en vida y "adelanto de herencia" son una práctica tradicionalmente usada en el ámbito argentino. Muchas personas eligen realizar donaciones -o transmisiones a título gratuito- por diferentes motivos.


Mediante la modificación del CCyC incorporada por la ley N° 27.587, publicada el 16 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial, se reformaron los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 referidos al régimen de donaciones, con especial relevancia las realizadas a los herederos forzosos (descendientes y cónyuge).


Antes de la reforma las transmisiones de los bienes adquiridos que tuvieran por antecedente una donación en vida, se consideraran usualmente títulos “imperfectos” u “observables” porque existía el riesgo de enfrentar acciones de herederos forzosos perjudicados. Esto podía dificultar la venta o la aprobación por bancos en el otorgamiento de créditos hipotecarios.


Por un lado, en la redacción anterior del artículo 2386 se establecía que “la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso”. En cambio, el nuevo texto del artículo 2386 establece que la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.


Concretamente, el nuevo texto descarta la posibilidad de enfrentarse a una acción de reducción / colación, lo que implica limitar el riesgo jurídico.


En caso que las donaciones hechas en vida por el causante hubieran afectado el derecho a la "Legítima" del cónyuge o los descendientes (herederos forzosos o legítimos) no se afectaría el título constituido a partir de la donación, sino que podría corresponder la compensación de la diferencia resultante en dinero. Recordemos que los actos gratuitos en vida no pueden exceder la “porción disponible” del causante y que se computa al tiempo del fallecimiento.


Además, si bien se mantiene la posibilidad de que el heredero forzoso afectado pueda perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables, se deja a salvo la validez de los derechos reales sobre bienes registrables transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso. (según modificación al artículo 2457 CCyC).


Por último, en cuanto al plazo de prescripción el cambio al artículo 2459 mantiene el plazo de 10 años (la acción de reducción no procederá contra el donatario ni contra el sub-adquirente que ha poseído la cosa donada durante 10 años computados desde la adquisición de la posesión). Pero se aclara que no implica “mala fe” del nuevo adquirente el conocimiento de la existencia de la donación previa.


De esta forma, se continua protegiendo el derecho de los herederos forzosos a la porción "legítima" de la que no pueden ser privados por actos del causante pero dando mayor seguridad al adquirente en una donación o subadquirente a título oneroso y de buena fe.


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