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Sucesiones. Requisitos y cómo tramitarla

Actualizado: 16 nov 2020

La sucesión es el procedimiento judicial que tiene por finalidad determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida. Te contamos cómo se debe avanzar para obtener la declaratoria de herederos.


Quiénes son los herederos

Además, el Código Civil y Comercial establece quiénes son los herederos y sucesores, estableciendo el orden y los porcentajes. Por eso debe analizarse cada caso.


Forzosos:

Descendientes: hijos, matrimoniales, adoptivos, o extramatrimoniales, o nietos.

Ascendientes: Padres, abuelos...

Cónyuge: En caso de separación de hecho (sin voluntad de unirse) o divorcio, el/la cónyuge deja de heredar.


Si al tiempo de fallecimiento del causante, existe un/a cónyuge supérstite, ascendientes y descendientes:

- los ascendientes son desplazados (No heredan si hay hijos). - los cónyuges heredan junto con hijos y descendientes. Los porcentajes son establecidos por la ley y habrá que distinguir entre bienes propios y gananciales, si el régimen del matrimonio fue de "comunidad de bienes".


Si durante el matrimonio hubo “comunidad de bienes”, se deberá distinguir entre bienes propios y gananciales. La mitad ganancial del causante (persona fallecida) compone la herencia y va a considerarse en la base para el cálculo de la legítima.


No forzosos: Parientes colaterales hasta el cuarto grado. Los más próximos desplazan a los más lejanos.


Testamentarios: son los llamados a suceder por disposición del causante (persona fallecida) mediante un testamento.


Qué porcentaje mínimo le corresponde a los herederos forzosos en las sucesiones

¿Sabías que la ley establece el derecho a un porcentaje mínimo de la herencia de ciertos familiares? Lo que se conoce como “la legítima", es un derecho a determinada porción de la herencia correspondiente a los herederos forzosos. Estos son los descendientes, ascendientes y el cónyuge. Estos sucesores no pueden ser privados de esa porción, siempre que no existan causales de indignidad, que están establecidas en forma muy restrictiva el Código Civil y Comercial.


La Ley busca asegurar los derechos hereditarios en las relaciones de familia. La obligación de dejar a ciertos parientes una parte de los bienes como en Argentina existe en la mayoría de los países. Sólo en algunos hay una libertad absoluta al hacer un testamento.


La porción legítima

Los herederos tienen derecho a recibir de la persona fallecida la siguiente porción mínima:


Descendientes: La legítima abarca 2/3, y la porción disponible del causante será de 1/3.

Ascendientes: La legítima abarca 1/2, y la porción disponible del causante será de 1/2.

Cónyuge: La legítima abarca 1/2, por lo que la porción disponible del causante será de 1/2.

Si heredan cónyuge junto con descendientes: La legítima es de 2/3.

Si heredan cónyuge junto con ascendientes: La legítima es de 1/2.

Herederos con alguna discapacidad: Se amplia la porción disponible para poder beneficiarlos, si lo desea el causante.

Durante la vida, una persona es libre de disponer de sus bienes (donarlos, venderlos, etc.) y/o hacer un testamento. Pero si se determina que afectó esa porción “legítima”, los herederos forzosos afectados disponen de acciones legales para hacer valer ese derecho (pidiendo la reducción por la parte que excedió la porción disponible).

Esto quiere decir que, en tanto una persona que tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, no podrá mediante actos gratuitos en vida (por ejemplo, por una donación) ni por testamento privarlos de la porción legítima que les corresponderá como herederos forzosos.


La porción legítima se va a determinar una vez que la persona haya fallecido. Se calculará sobre el "valor líquido" de los bienes que componen la herencia (menos las deudas y se computarán las donaciones). Entonces, no es posible durante la vida determinar si un acto de disposición a título gratuito estaría afectando el derecho a la legítima. Pero se debe prestar atención, por ejemplo, ante una donación a terceros o uno de varios herederos forzosos del único bien (o de un valor muy significativo) dado que podría estarse privando a los herederos forzosos de su porción legítima.


También es importante su cálculo a la hora de realizar o reconocer la validez de testamentos, sea por escritura pública ante escribano u ológrafo, de puño y letra. El testamento es un instrumento utilizado para disponer del todo de la masa hereditaria, o de ciertos bienes, y destinarlo a quien se desee. También pueden por testamento incluir disposiciones extrapatrimoniales. Si hay herederos forzosos, la porción disponible será un porcentaje (de 1/3 o 1/2, según corresponda),

Puede hacerse a favor de cualquier persona, también se podrá mejorar a alguno de sus herederos.

El testamento pueden modificarlo todas las veces que desee. Tendrá valor el último.

Los conflictos por la legítima no son comunes. En general las personas suelen dejar la totalidad de su patrimonio a los herederos que son determinados por la ley. Su análisis cobra importancia cuando hay testamentos, legados, o si hubo donaciones importantes en vida.


Documentación necesaria para iniciar la sucesión.

✔Partida de defunción.

✔Partidas que acrediten el vínculo de quien lo presente. Ejemplo: partida de nacimiento, matrimonio, anotación del divorcio, etc.

✔Indicar los bienes que componen la herencia y obtener los títulos de los bienes a transmitir (Inmuebles, automotor, por ejemplo).

✔Testamentos, en caso que cuenten con el mismo.

✔Última boleta del impuesto inmobiliario o automotor.


En caso de no contar con la documentación, gestionaremos una búsqueda en los organismos correspondientes.


Establecer cuánto durará el juicio sucesorio con precisión no es posible ya que depende del trabajo del abogado dentro del expediente, la actividad misma del juzgado donde tramita y el orden de la documentación presentada por todos los familiares (herederos) del fallecido, podría decirse que un plazo estimado es entre cuatro y seis meses.


Nuestros especialistas se ocupan de tramitar sucesiones en CABA y Provincia de Buenos Aires, en forma simple, ordenada, con honorarios y tiempos razonables.



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