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Foto del escritorLucía Arias

Reforma Laboral en la "Ley Bases". Los puntos clave y su constitucionalidad.

El proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como Ley Bases, fue recientemente aprobada por el Senado.

¿Qué cambios traería su sanción? ¿Hay modernización laboral o sólo flexibilización?

¿Cómo sigue el proceso en el Congreso?

El pasado 12/06 el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Ley Bases, que tenía media sanción de la Cámara de Diputados. El proyecto aún no terminó su trámite parlamentario. Debe volver a la Cámara de Diputados.


De acuerdo al proceso de de sanción de leyes, la Cámara baja puede aprobar los cambios o insistir con la versión que había aprobado a fines de abril de 2024. Puede aceptar algunos y desechar otros, pero no puede introducir nuevas modificaciones.

Luego, se sancionaría y enviaría al Poder Ejecutivo para su promulgación por el Presidente.


¿Qué aspectos laborales se están tratando? ¿Habrá modernización?

El proyecto de Ley está dividido en 10 títulos, 2 dedicados a la "Promoción del empleo registrado" y la "Modernización laboral".


Según el oficialismo, los cambios en las leyes laborales llevarían a más empresas a contratar personal o a incentivar el empleo registrado y formal, ya que, en la actualidad, Argentina atraviesa años de caída de empleo formal, y el sector empresario argumenta que temen tomar empleados nuevos ante la posibilidad de enfrentar un juicio laboral debido a sus altos costes.


Pero los críticos creen que hará aún más precario el mercado laboral y aumentará el desempleo. Por ejemplo el Centro de Investigación y Formación de la Central de Trabajadores de Argentina (CIFRA-CTA) advirtió que "al reducirse el costo de incumplir la ley, se desincentiva su cumplimiento efectivo, por lo que esta modificación tenderá a incrementar el empleo no registrado”.


Continuá leyendo los cambios y luego nuestra opinión.

trabajador de hierro - herrero
Esta Ley debe ser leídas en su contexto político. Bien podría "solucionar" algunas cuestiones, ser la señal que el Gobierno busca dar, pero está lejos de ser un agente de cambio en el mercado laboral o una Modernización del marco legal. Hoy la agenda mundial en normas laborales esta marcada por el futuro del trabajo en un contexto de avance tecnológico, productividad, sustentabilidad, y temas de género, que la Ley Bases siquiera plantea.  
 
Principales puntos de la "reforma laboral". En este articulo resumiremos los puntos laborales del texto actual.

1. Trabajo no registrado - Permite blanquear relaciones vigentes.


En el llamado "blanqueo" se podrán regularizar las relaciones laborales vigentes no registradas (o registradas deficientemente) iniciadas con anterioridad a la ley en un plazo de 90 días corridos desde la entrada en vigencia.


Sujeto a reglamentación platea condonar infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza y extinguir acciones penales por evasión de aportes a los empleadores. Además, se computarán hasta 60 meses de servicio con aportes.


Además, si se regularizan a los /las trabajadores/as y paga la correspondiente multa plantea la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y se condonan deudas por capital e intereses que surjan de la falta de pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La condonación no podrá ser inferior al 70% de lo que empleador adeude por no aportar.


2. Nuevo período de prueba: 6 meses o más.


Actualmente, según la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba es de tres meses. La ley Bases, tras modificaciones al texto original, fijaría un plazo de seis meses de prueba que se puede ampliar a ocho meses de prueba para empresas con trabajadores de entre 6 y 100 trabajadores y hasta un año en empresas de menos de cinco empleados.


EN CASO DE FINALIZACIÓN DURAN NO SE TE ESE PERIODO, NO SE ABONA INDEMNIZACIÓN.


El trabajador no puede pasar por el período de prueba más de una vez y limita el posible uso abusivo para evitar la efectivización de trabajadores imponiendo sanciones.


3. Fondo de cese laboral. Cómo quedan las indemnizaciones.


La Ley Bases habilita que los convenios colectivos de trabajo, sustituyan las indemnizaciones por despido (del art 245,) por la constitución de un fondo de cese laboral. Asimismo, los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o auto asegurarse.



No hay aclaraciones de que se trataría ese fondo de cese ni como se impondría, será según la reglamentación posterior del Poder Ejecutivo.


4. Elimina indmenizaciones agravadas y multas.


Se mantienen las indemnizaciones por despido sin causa de la Ley de Contrato de Trabajo - salvo aplicación de un fondo de cese - pero, al mismo tiempo, elimina sanciones contra el trabajo "informal", quitando las indemnizaciones (multas) especiales que hoy reciben los empleados que no están correctamente registrados, o a quienes no se les paga en tiempo y forma.


Esta modificacion surge de derogar las leyes14.546, arts. 8° a 17 y 120, inciso a) de la ley 24.013; el art. 9° de la ley 25.013; los arts. 43 a 48 de la ley 25.345; el art. 15 de la ley 26.727, el art. 50 de la ley 26.844; y la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título.


Así como también el empleador deja de ser sancionado, una vez exigida la relación laboral, por la retención de aportes al sistema de seguridad social o a los sindicatos. 


5. Nueva figura: Trabajadores independientes con colaboradores.


La nueva figura permite que un/a trabajador/a independiente cuente con hasta tres trabajadores para un emprendimiento productivo, bajo un régimen especial a reglamentarse, sin que exista relación laboral sino autónoma.


Estos trabajadores deberán realizar un aporte individual que comprenda aportes previsionales, a la obra social, al seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo.


Introduce cambios a la legislación considera a los trabajadores tercerizados como empleados "encubiertos" de la compañía a la que le proveen servicios. Los trabajadores tercerizados serán considerados en todos los casos empleados de las intermediarias.

"Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última".  


6. Despido ante bloqueo de establecimiento.


En el artículo 91 bis, la Ley Bases incluye como causal de despido y por lo tanto sin derecho a indemnización la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; la obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; la provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención indebida.


La Ley bases dice "La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces" y que el derecho a protesta es constitucional.


Forma parte de la Libertad de expresión (Art. 14 CN) y está consagrado en varios Tratados internacionales. Además, en el art. 14 bis CN se garantiza a los gremios "concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a conciliación y arbitraje, el derecho a huelga..." La Corte Suprema de la Nación y la OIT ha dicho que sólo los gremios (sindicatos) tienen libertad sindical y derecho a promover medidas de fuerza, no en cambio las agrupaciones informales de trabajadores o trabajadores en forma individual (Fallo en "Orellano c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo" del año 2016).


7. Se incluye agravamiento en despidos por discriminación.


Se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización agravada en el caso de despidos por actos discriminatorios. En estos casos la indemnización se incrementaría en 50% o hasta 100% según la gravedad del hecho. La prueba queda a cargo de quien invoque la causal de discriminación. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.


En los hechos esta disposición implica tasar el despido por discriminación, que solía ser tema de valoración judicial. También impediría una medida de rehabilitación en el puesto a quien es despedido/a injustamente.


8. Licencia por embarazo.


Según la Ley de contrato de Trabajo, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, con esta nueva norma la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 10 días (período a partir del cual rige la prohibición de trabajar) y acumular los días de licencia al período posterior.


Con este proyecto de ley, el plazo de licencia se mantiene pero la prohibición de trabajar se reduce previo al parto. Los senadores incluyeron en su dictamen final la obligación de tomar el período de licencia acumulado al período de descanso posterior al parto, hecho que no estaba aclarado en el dictamen de diputados. 


9. Cambios en responsabilidad por "intermediación".


Propone el cambio al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.


Opinión: Su constitucionalidad. ¿Los derechos laborales podrían precarizarse?


Hay un piso de derechos laborales que no pueden ser vulnerados por las Leyes debido a su consagración en la Constitución Nacional y Los Tratados Internacionales, algunos con jerarquía constitucional.


El paquete legislativo ahora deberá volver a la Cámara de Diputados -que lo aprobó en abril de 2024- para su sanción, ya que los senadores introdujeron algunos cambios, y allí se discutirá si se aprueba con los cambios hechos en el Senado o se quedan con la versión original aprobada hace unos meses.


¿Quién determina la constitucionalidad?

En nuestro sistema, es el Poder judicial quien lleva ese control respecto de las Leyes que sanciona el poder legislativo como sistema de contrapeso, y pilar esencial del estado de derecho.


 El sistema argentino de control de constitucionalidad, a diferencia del sistema europeo, es "difuso". Todos los jueces de cualquier fuero y jurisdicción pueden declarar una norma inconstitucional, para la solución de un litigio existente entre partes. Es decir, en principio para el caso puntual, pero determinadas sentencias como la suspensión del títutlo laboral del "Mega DNU" 70/23 o los fallos de La Corte Suprema, que tienen un alcance que va más allá del caso.


Lamentablemente... la precarización ya existe.

Destacamos que el contexto socio económico, y quizás también el marco legal y la inseguridad jurídica hayan obstaculizado la transparencia en las relaciones laborales llevando a que el mercado argentino sea en gran parte informal, peligrando el verdadero goce de derechos (la precarización ya existe), llevando a trabajadores y trabajadoras a promover un juicio, colapsando el sistema judicial (que desincentiva tambíen a hacer reclamos), imponiendo multas que en la práctica no siempre se cumplen. Y también es cierto un sin fin de abusos en la llamada "industria del juicio" y prácticas de las agrupaciones gremiales que no siempre persiguen el beneficio de los y las trabajadoras.


Sin embargo, no vemos en las Leyes que se están tratando actualmente, un verdadero cambio de paradigma ni una "Modernización" del marco legal para las relaciones laborales. Hoy la agenda mundial esta marcada por otras cuestiones tales como el futuro del trabajo en un contexto de avance tecnológico, la sustentabilidad, las cuestiones de género, que la Ley Bases siquiera plantea.


La realidad indica que las normas laborales en Argentina datan de hace muchas décadas, y el sistema actual tienen falencias pero también aspectos que funcionaron bien. Por más que se impulsen cambios en las normas, el verdadero cumplimiento esta relacionado con el mayor desarrollo económico, e instaurar en la sociedad el respeto de los derechos y libertades fundamentales de todos los involucrados.


Cierto sector siempre busca generar antagonismos funcionales al sistema: El empleador como enemigo de los trabajadores, y viceversa, cuando son ambos parte de la misma cadena. Esto sin desconocer miles de falencias del sistema capitalista, abusos y desigualdad entre las partes que el derecho laboral es quien debe tutelar. Sin embargo, en un mercado laboral más desarrollado y competitivo las personas en relación de dependencia pueden elegir entre más y mejores opciones. E impulsar el reconocimiento de nuevos derechos. Quizás estámos lejos, pero se pierde una oportunidad de tratar la Reforma laboral (Modernización) con otro enfoque.


Las normas como incentivos.

Desde un enfoque propio, entiendo al derecho como un sistema de incentivos. Las leyes y las sentencias de los jueces funcionan como un sistema de consecuencias, recompensas y castigos. Que implementadas impulsarán comportamientos: acatar, atender o desatender reglas. Tienen un fin determinado y una consecuencia directa en el comportamiento de los individuos.


Esta Ley deben ser leídas en un contexto político y bien podría "solucionar" algunas cuestiones, ser la señal que el Gobierno busca dar, pero está lejos de ser un agente de cambio en el mercado laboral. Creemos un desacierto la pérdida de una gran oportunidad de hacerlo. Si los incentivos no son adecuadamente adoptados, puede derivar en inseguridad jurídica, y perjudicar el desarrollo del trabajo como motor de crecimiento personal y de una sociedad


Tal como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en este reciente informe los Estados deben "impulsar la justicia social, y promover el trabajo decente" de todas las personas, promoviendo un enfoque del futuro del trabajo centrado en el ser humano a través de la creación de empleo, los derechos en el trabajo. Se deben involucrar temas como el aumento de la productividad, la cantidad de horas trabajadas, la salud mental en el empleo, cuestiones de género, mejora del salario real, capacitación, las condiciones de retribución y seguridad en el empleo.


¿Las multas laborales sirven?
La creación de un costo económico para sancionar el incumplimiento crea un incentivo para el cumplimiento.

Ya que se eliminarían muchas multas, pensamos... El empleador tendrá incentivos para cumplir, registrar, y pagar a tiempo?


Recomenamos este artículo donde la OIT dice la función que cumplen las multas disuasorias.


Se incentiva el cumplimiento cuando los empleadores consideran que tienen probabilidades de ser objeto de inspecciones y de verse expuestos a sanciones / multas (un costo económico) lo suficientemente elevadas como para tener un efecto disuasorio. En los casos en que los "sistemas de sanciones" no imponen multas elevadas, éstas deberían complementarse con costos fijos adicionales, que pueden provocar pérdidas indirectas, como la pérdida de los subsidios estatales.


Las sanciones deben ser rápidas. Cuando se imponen luego de procedimientos judiciales, los tribunales carecen de recursos suficientes para tramitar de manera eficiente los litigios laborales. Esto puede alentar el incumplimiento por parte de los empleadores, ya que son conscientes de esta situación y se dan cuenta de que no corren un riesgo real de ser objeto de sanciones efectivas.


En cuanto a los trabajadores, por otra parte, es probable que se desanimen y abandonen la idea de denunciar las infracciones ante los tribunales, ya que los resultados de esos procedimientos son inciertos.


Recordamos lo sucedido en el primer intento de reforma laboral por el "Mega DNU"

En el Fuero laboral, la Cámara Nacional se expidió luego del DNU 70/23 (BO 20-12-23) suspendiendo la aplicabilidad del título referido a Trabajo con base en la división de poderes y entendiendo que el Poder Ejecutivo Nacional se arrojó allí facultades reservadas al Poder Legislativo.


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El futuro del derecho se escribe día a día.

A la fecha del posteo (17/6/24) tras su aprobación con cambios en el Senado, se aguarda el tratamiento del proyecto nuevamente en la cámara de Diputados, por lo que podría haber modificaciones de ser sancionada y posteriormente requiere reglamentación de varios puntos en el Poder Ejecutivo.

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