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Quienes tengan hijos en edad escolar deben regresar a trabajo presencial.

A partir del 1 de enero y mientras dure el receso educativo de verano quienes tengan hijos en edad escolar deben regresar a sus tareas laborales.


Así lo dispuso la resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada el 24 de diciembre pasado en el Boletín Oficial.



Una de las primeras medidas adoptadas en el marco del Aislamiento Obligatorio por el Covid fue la dispensa de asistencia al lugar de trabajo de padres, madres o la persona responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Las inasistencias laborales no podrían ser consideradas injustificadas. Esto fue dispuesto por la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo.


El contexto de esta dispensa es que las clases presenciales de nivel inicial, primario, secundario fueron suspendidas a partir del 16 de marzo de 2020 mediante la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, prorrogada hasta fin del año lectivo 2020.


El futuro de la medida que puede afectar a trabajadores y empresas dependerá de si se vuelve a establecer al finalizar el plazo de receso escolar, probablemente en función de la decisión sobre la vuelta a clases presenciales y dependerá también de la reglamentación de la Ley de Teletrabajo.


Recordemos que en 2020 fue regulado el teletrabajo mediante la Ley 27.555 que según la redacción "entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio". Por ahora, la misma fue reglamentada parcialmente el día 20 de enero de 2021.


Para acceder al texto de la norma hacé click acá.


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