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Despidos y suspensiones a pesar de la prohibición.

Actualizado: 27 dic 2021

¿Qué sucede con los despidos a pesar de la prohibición?



El 28 de mayo de 2021 se prorrogó nuevamente, hasta el 30 de junio inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (Por DNU 345/21 del 27/05/21, publicado en el Boletín Oficial el 28/05/21). Estas medidas se encuentran vigentes desde el 31 de marzo de 2020, hace más de un año (Por DNU 329/2020 que fue prorrogado en varias oportunidades). También están alcanzadas por la prohibición las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.


La prohibición implica que los trabajadores despedidos a pesar de la prohibición puedan exigir la reinstalación por nulidad (falta de efecto) e invalidez de la medida.


Pero...¿Qué pasa en la realidad?


La realidad indica que, a pesar de la prohibición y la doble indemnización que sigue tambien vigente, se producen desvinculaciones. Las mismas incumplen con la prohibición y perjudican a la parte trabajadora.


En base a nuestra experiencia, es habitual que los trabajadores despedidos no busquen iniciar un proceso judicial para la reincorporación al puesto. En cambio, preferirían recibir las indemnizaciones laborales mediante un reclamo legal (inicialmente conciliación en SECLO y/o juicio si no se acuerda). Influyen los tiempos judiciales y también que el vínculo está totalmente "roto".


Distintas situaciones que se presentan

Se dan distintas situaciones que empleadores implementan para saltarse la prohibición, algunas ilegales, y que pueden afectar en mayor o menor medida económicamente a los/as trabajadores.


ACUERDOS DE TERMINACIÓN: Entre empleador y trabajador se conviene la terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo. Esta modalidad no está prohibida. Generalmente se abonan sumas equivalentes a la indemnización por despido.

Al no ser ilegal, lo relevante puede ser el monto del acuerdo y si se cubren todos los rubros que le corresponderían en caso de despido sin causa.


Recordemos que está vigente además de la prohibición la "doble indemnización" que implica duplicar las indemnizaciones.

El acuerdo necesita ser homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria en Capital Federal. Hacerlo es conveniente para las dos partes ya que al trabajador le garantiza que no se están vulnerando derechos, y al empleador que no enfrentará juicios laborales en el futuro.


DESPIDOS VERBALES: Ante la prohibición, el empleador comunica "informalmente" el despido. Estos NO son válidos y no producen el efecto de terminar la relación laboral.

La comunicación de despido, para ser válida, debe ser por carta documento u otra notificación fehaciente.

Estos "despidos" dan lugar a que el/la trabajador/a reclame.

Es habitual que intime a que se aclare su situación laboral y se le permita volver a su puesto. En caso de silencio, o que la parte empleadora se niegue a regularizar la situación, se considere despedido exigiendo el pago de las indemnizaciones laborales (incluida la "doble") y multas.


PEDIDOS DE RENUNCIAS (VICIADAS): Se "pide" al empleado o la empleada que envíe un telegrama de renuncia. Esta modalidad suele ser muy perjudicial para los trabajadores, ya que en general no cobran siquiera la indemnización (suma equivalente).

Si bien estas renuncias están viciadas dificultan a los y las trabajadores poder reclamar legalmente a futuro.


Son comunes los despidos verbales o renuncias viciadas cuando la relación laboral no está registrada.


Si precisás asesoramiento por desvinculaciones y reclamos laborales contactanos a contacto@legisactioestudio.com



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