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Nueva prórroga de la doble indemnización y prohibición despidos.

Mediante el Decreto 39/2021 se extendieron la duplicación de las indemnizaciones por despido hasta el 31 de diciembre de 2021 y prorrogó por 90 días la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, con algunas modificaciones y novedades sobre la vigencia de las medidas.

Prórroga de la duplicación de las indemnizaciones con nuevo tope de $500.000

El Decreto establece la extensión de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el próximo 31 de diciembre de 2021. Ello implica que se extienda hasta fin de año la duplicación de las indemnizaciones por despido ( el 100% de la indemnización por antigüedad, preaviso e integración -de corresponder-). La modificación que trajo el Decreto es el tope de $500.000 respecto de la duplicación.

Extensión de la prohibición de despidos y suspensiones

Hasta el 24 de abril de 2021 inclusive continúa la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, por un nuevo plazo de noventa días contados a partir del plazo establecido por el decreto anterior 891/20, cuyo vencimiento era el 29 de enero de 2021.


Esto implica para aquellos/as trabajadores/as despedidos la posibilidad de reclamar la nulidad de la decisión adoptada por el empleador, dado que los despidos y suspensiones que violen la prohibición no producen efecto válido.


Al igual que en las anteriores prórrogas de la medida, se excluyen de la prohibición las suspensiones dispuestas según el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa.


Novedades sobre la fecha de aplicación de las medidas

Tanto la prohibición de despidos como la duplicación indemnizatoria NO resultan de aplicación para personal ingresado a partir del 14 de diciembre de 2019.


Es decir, para los/as trabajadores/as ingresados a partir del inicio de vigencia del DNU 34/2020 (13/12/2019) no hay doble indemnización ni prohibición, por lo que podrán ser despedidos sin limitación bajo las pautas de la Ley laboral (LCT).


Covid como enfermedad laboral

Por último, hasta el próximo 23 de abril de 2021 se presume que en caso de que cualquier empleado/a contraiga COVID-19 será considerada como enfermedad profesional, si prestó tareas en sus lugares habituales y fuera de su domicilio particular, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.


Compartimos el link para acceder a la norma completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123

Contactanos a contacto@legisactioestudio.com en caso de necesitar aclaraciones o consultas.

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