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Contratos y fuerza mayor: Cuando el cumplimiento es imposible.

Actualizado: 16 nov 2020

Qué pasa cuando una o ambas partes se encuentran ante la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. ¿Es el Covid-19 una causal de fuerza mayor?


Los contratos están hechos para cumplirse. Pero ante circunstancias extraordinarias, una o ambas partes pueden encontrarse ante la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. Dependerá del caso concreto, si se dan los requisitos legales, pero podemos señalar que hay supuestos en los cuales el incumplimiento no genera responsabilidad, se permiten renegociar las obligaciones, o incluso resolver anticipadamente el contrato sin penalidad.


Las reglas legales no son automáticas y no se aplican por igual a todos los casos por eso recomendamos un análisis adecuado de los contratos que pueden verse afectados.

¿Qué hacer ante el incumplimiento?

El incumplimiento de una obligación contractual, salvo que esté encuadrado en algún supuesto legal que veremos luego, genera consecuencias: El deber de pago de penalidades, reclamos por daños, o la terminación del contrato por incumplimiento, entre otras.

Por eso, quien se vea afectado por incumplimiento, en principio, debe intimar a la otra parte para que lo regularice como primer medida, cumpliendo con lo dispuesto en el contrato y normas aplicables al mismo.


Imposibilidad de cumplimiento


- El caso de "Fuerza mayor":


Se trata de un hecho extraordinario que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.

Los términos "fuerza mayor" o "caso fortuito" son usados como sinónimo en nuestra legislación. Si se configura, la parte que incumple quedaría eximida de responsabilidad.


Requisitos:

• Tiene que ser ser imprevisible, razonablemente no se podría haber imaginado.

• Debe haberse producido luego de haberse celebrado el contrato.

• Debe hacer imposible el cumplimiento, en forma actual.

• Debe ser inevitable. Incluso si pudo “imaginarse” o preverse, no pudo evitarse.

• Debe ser un hecho ajeno. Es decir no provocado y no debe consistir en un riesgo propio de la actividad.


- Cuando cumplir el contrato es “excesivamente oneroso”:

Cuando las obligaciones se hacen excesivamente onerosas, las parte puede requerir un reajuste equitativo que permita su cumplimiento y continuar el contrato.


La imposibilidad de cumplimiento puede ser temporal o definitiva y debe notificarse a la otra parte, de acuerdo lo prevea el contrato y las normas legales aplicables.


Posibles planteos legales

Según el análisis de cada caso, y las normas aplicables, podrían:

  • Darse renegociaciones entre las partes si el supuesto sólo afecta parcialmente el contrato o en forma temporal.

  • Acordarse o exigirse la adecuación de las obligaciones.

  • Se podría resolver el contrato sin penalidad, de corresponder.

  • Que ante el incumplimiento de un plazo fijado por contrato, la demora no generare derecho a reparación por daños o intereses, si es dinero.

  • Si el deudor estuviera impedido en forma temporal de cumplir con sus obligaciones, una solución puede ser suspender la prestación, sin que ello genere deber de reparar daños a la otra parte.

¿Qué dice el contrato?

Son las partes las que deciden las reglas que les aplican estableciéndolas por escrito. Por eso, siempre deben analizarse las cláusulas que regulen situaciones de demora en el cumplimiento, de caso fortuito o fuerza mayor, de incumplimiento, responsabilidad, renegociación, y terminación anticipada, penalidades, las posibles renuncias de derechos (muchas veces se asume el cumplimiento aun ante fuerza mayor).

Es usual ver contratos en los que una o ambas partes asumen el cumplimiento aun si se generara un supuesto de caso fortuito o renuncian a poder plantear renegociaciones o salir anticipadamente.


Pero existen facultades que no pueden ser renunciadas en ciertos contratos aunque lo establezca el propio contrato. Además, en contratos de consumo o de adhesión, esa renuncia no sería válida a nuestro entender.


Cuando no hay contrato firmado.

Cuando no hay un contrato firmado, se aplican las reglas del código civil y comercial de todas formas. Por último, siempre rige el principio de buena fe contractual, que obliga a las partes a renegociar los términos si es posible evitar la terminación del contrato.

Nuestras recomendaciones

  1. Si la situación actual ( u otro escenario ) generara la imposibilidad de cumplimiento de contratos, cada una de las partes deberá analizarse las posibles acciones a tomar.

  2. La parte afectada por el incumplimiento, debe analizar si puede exigirlo legalmente.

  3. Por el otro lado, quien no está pudiendo cumplir, debe revisar si su situación encuadra en algún otro instituto de derecho que avale una re-negociación o terminación del contrato, para proteger los intereses y derechos de los afectados.

  4. Habrá que revisar las cláusulas y normas aplicables, qué tipo de contrato se trata, cómo resultó afectado el caso puntual, con asesoramiento jurídico.

  5. Es importante negociar en forma rápida.

  6. Si resultan cambios a los contratos dejarlos por escrito mediante un nuevo documento firmado.

  7. Si resultara necesario, se puede convocar a una mediación. Cumpliendo las medidas de aislamiento, actualmente las mediaciones están funcionando a distancia.

Legis Actio cuenta con profesionales especializados en el análisis, renegociación, y tratamiento de los posibles conflictos que pudieran surgir.



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