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Nueva regulación del Teletrabajo.

Actualizado: 16 nov 2020



El proyecto de ley del teletrabajo ya obtuvo media sanción del Congreso. Busca dar claridad sobre los derechos y obligaciones específicos del trabajo remoto y fijar pautas mínimas.

Hablamos a continuación sobre los principales puntos y el debate en torno a su regulación.

¿Qué es el teletrabajo en términos de la ley?


El texto del proyecto define al teletrabajo como forma de trabajo a distancia que se realiza mediante la utilización de “tecnologías de la información y comunicación” (TIC). El trabajador se desempeña sin necesidad de presentarse físicamente en un lugar de trabajo específico. Las tareas pueden realizarse en el domicilio del trabajador o en otro lugar diferente al domicilio de la empresa. El lugar del teletrabajo puede estar pre-determinado o no, siempre y cuando haya consenso de ambas partes. En los últimos años, las empresas ha desarrollado sus modelos y mejores prácticas en cada sector. Por otro lado, los trabajadores que se desplazan como "nómades digitales" son cada vez más.

El debate sobre la regulación. Argumentos a favor y en contra.


Argentina se sumaría a la tendencia de países de Latinoamérica que recientemente han regulado el trabajo remoto. Algunos puntos del proyecto de ley son cuestionados tanto desde el sector empresario como de los sindicatos, por la falta o insuficiencia de debate.


Quienes están a favor de la regulación, sostienen que daría mayor claridad a las relaciones laborales al establecer un marco de responsabilidades y garantizar derechos. Advierten que si no se protege adecuadamente los derechos de los trabajadores, el teletrabajo puede significar precarización laboral.


Por el lado del sector empresario, señalan que algunos puntos limitan la facultad del empleador de dirigir la empresa especialmente sobre la "reversibilidad" del consentimiento a teletrabajar por el empleado. Además, que se podría desalentar la contratación si la regulación es demasiado restrictiva o por no prever incentivos adecuados.


Cada vez más empresas y PYMES implementan y aplican el teletrabajo, teniendo en cuenta menores costos de espacio fijo, posibilidad de incrementar la producción, generar empleo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. También se podrían derivar del teletrabajo mejoras ambientales al reducir traslados a oficinas y lugares de trabajo.



¿Qué cambios implicará la "Ley de Teletrabajo"?

  • Establece la igualdad de derechos y obligaciones respecto del trabajador presencial en el marco de la legislación laboral vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo.

  • El teletrabajo debe ser pautado específicamente. Los/as trabajadores/as deben consentir la modalidad de teletrabajo en su contrato individual y podrán revocar en cualquier momento la modalidad. En ese caso, el empleador deberá permitir las tareas en el establecimiento, salvo que “por motivos fundados resulte imposible”. El texto podría dar lugar a conflictos. Según argumentan desde las Cámaras Emprearias, limita las facultades de organización de la empresa establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Quien trabajara presencialmente deberá dar su consentimiento por escrito para pasar a trabajar remoto (Esto no aplica al trabajo remoto en virtud del Aislamiento Obligatorio por COVID).

  • La jornada laboral deberá ser pactada y respetarse, fijando parámetros de objetivos y/u horarios dentro de los límites legales.

  • Se establece el “derecho a la desconexión digital" y prohibición de contacto por el empleador una vez terminada la jornada laboral y durante las licencias. Así, "el empleador no podrá exigir la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”. Habrá que estar atentos a la interpretación y apelar a la aplicación razonable por ambas partes. Desde el sector empresario advierten que la redacción de la prohibición podría dar lugar a reclamos, colocando en desigualdad respecto del trabajador presencial, y prohibir el derecho a cobrar horas extra.

  • Se contemplarán, por primera vez, las “tareas de cuidado” de menores de 13, personas con alguna discapacidad o mayores dependientes como derecho laboral. La jornada deberá ser compatible con esas tareas o contar con el derecho a poder interrumpir el trabajo para esa asistencia.Las pautas específicas para el ejercicio de ese derecho deberán establecerse mediante negociación colectiva”.

  • Establece que el empleador debe proporcionar el equipamiento (hardware y software) soporte y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Tambien a abonar una compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, mayores gastos en conectividad y/o servicios que deba afrontar. Esa compensación "operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”.

  • Se deberá resguardar el derecho a la privacidad del trabajador y la protección de la información laboral. No puede instalarse software o sistemas de "vigilancia" que vulneren ese derecho.

  • Es importante la regulación de las “prestaciones trasnacionales del teletrabajo”. Se aplicará al contrato de trabajo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para quien trabaja. Para la contratación de no residentes en Argentina se deberá contar con autorización previa de la autoridad de aplicación y los Convenios Colectivos van a fijar un tope máximo para esas contrataciones.

  • La autoridad de aplicación las dictará pautas especificas de seguridad e higiene para quienes trabajan de forma remota. Deben tener una cobertura de ART adecuada a sus horarios y jornada.


¿Tendrá aplicación durante el aislamiento obligatorio?

No, esta normativa no regularía el trabajo remoto durante el aislamiento dispuesto por la pandemia del coronavirus. Según prevé el proyecto de la Ley, entraría en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Recomendaciones.

Sugerimos estar atentos al dictado y entrada en vigencia de la Ley. Tanto trabajadores como empleadores que implementen la modalidad del trabajo remoto, se verán afectados y deberán adecuarse a las nuevas pautas.

Las empresas que deseen implementar el teletrabajo, o ya lo hagan, deberán atender los nuevos requisitos legales. Los derechos laborales funcionarán como “piso mínimo” y no pueden ser modificadas en perjuicio del trabajador por acuerdo individual. Su incumplimiento podría dar lugar a conflictos laborales.


Podrán celebrar por escrito un contrato individual entre el empleador y trabajador, en el cual se expresen la voluntad del trabajador para realizar tareas remotamente e indicando la condiciones. En cuanto al derecho de reversibilidad, lo mejor sería fijar las condiciones para ejercerlo. Por último, garantizar el derecho a la desconexión digital, el descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal o familiar y el resguardo de la información de la empresa.


Creemos que es oportuna y necesaria una regulación que brinde claridad sobre las condiciones y derechos del trabajo remoto para ambas partes, que lo fomente e impulse. El teletrabajo puede traer beneficios y es tarea de todos los involucrados implementarlo aplicando las mejores prácticas.


Si precisás asesoramiento contactanos.


En el siguiente link dejamos las políticas de teletrabajo sugeridas por el gobierno a la fecha: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/20191009_libro_blanco_de_teletrabajo.pdf


Por Lucía Arias - Abogada


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