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SAS: Nuevas exigencias. La IGJ establece requisitos sobre sus Estados Contables y sede

Actualizado: 16 nov 2020

La Resolución General 44/2020 de la IGJ fija pautas para la presentación de sus estados contables en forma física. Esta nueva medida se suma a las modificaciones dictadas por el organismo al régimen simplificado de las SAS - Sociedades de Acciones Simplificadas - creado por la Ley de Emprendedores de 2017.


Mediante la Resolución General 44/20 del 04/11/2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) exige a las SAS (Sociedades Anónimas Simplificadas) presentar anualmente sus Estados contables los cuales deben contener Estado de situación patrimonial, de resultados, memoria, e informe de auditoría. Para cumplimentar el requisito las SAS deberán, dentro de los 4 meses del cierre de ejercicio celebrar la reunión de aprobación del balance y presentarlo físicamente a IGJ dentro de los 15 días de esa reunión.


Además, señala sanciones y multas tanto para la sociedad como su representante legal por incumpimiento del requisito de tener sede social materialmente existente donde se puedan enviar notificaciones.


Recordemos que las SAS son un tipo social bastante reciente, creadas en 2017 mediante la "Ley de Emprendedores" N 23.749 que prevé un registro y funcionamiento más simple y económico especialmente para emprendedores y medianas empresas, respecto del previsto por la Ley General de Sociedades N 19.550 para otros tipos societarios. Entre ellos, la posibilidad de constituirse en forma digital.


Esta regulación de IGJ se suma a las varias resoluciones generales dictadas por el organismo que modifican el régimen de registración y funcionamiento de SAS en el ámbito de CABA, así como el proyecto de ley presentado en el Congreso que pide modificaciones y la suspensión de registro de SAS por un plazo. Actualmente, IGJ sostiene la plena vigencia de las disposiciones, mientras que en el ámbito de la justicia organizaciones las han impugnado por una acción de amparo no concluida a la fecha (Nov / 2020).


La norma aplica tanto para las sociedades que ya estén constituídas como las que estén en proceso de constitución, con vigencia a partir del 5/11/2020.


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