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Lo que conviene saber sobre las suspensiones laborales.

Actualizado: 16 nov 2020

La única excepción a la prohibición de suspensiones hoy vigente son las acordadas individual o colectivamente, que contemplen el pago de prestaciones no remunerativas del art. 223 bis LCT. ¿Esto qué implica?


Recordemos que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20, se prohibieron por 60 días los despidos sin causa, por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, y también las suspensiones por fuerza mayor y falta o disminución de trabajo, exceptuando de la prohibición a las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).


La normativa exige que, previo a implementar la medida de suspensión, las empresas tramiten ante el Ministerio de Trabajo el Procedimiento Preventivo de Crisis si afectan a más del 15% en empresas de hasta 400 empleados, del 10% si tienen entre 400 y 1000 trabajadores, o a más del 5% si son más de 1000 trabajadores (1). Así se abre una instancia de negociación para llegar a un acuerdo sobre suspensiones y la suma que percibirán en compensación del salario.


Si las medidas no alcanzan esos porcentajes de trabajadores afectados, se exige dar aviso al Ministerio de Trabajo con una anticipación no menor a 10 días y explicar las causas que justifiquen la medida a adoptar y las propuestas para superar la crisis (2). Esta comunicación también se remite a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores afectados. El Ministerio podrá celebrar audiencias, ordenar cualquier medida que tienda a un amplio conocimiento de la cuestión y proponer soluciones.


Las suspensiones implementadas bajo ese procedimiento contemplan pagos inferiores al salario, en concepto de prestaciones no remunerativas, por lo que no abonan aportes y contribuciones.


Si no se cumple con los recaudos que establece la LCT o la presentación ante el Ministerio de Trabajo las suspensiones no resultan válidas, siendo una contingencia para las empresas que las implementen, y dando derecho a los trabajadores a exigir el cese de las medidas, y el pago de los salarios caídos.

Es cierto que la "conciliación" que implica la adopción de suspensiones bajo el art. 223 bis LCT reviste dificultades, por lo que las empresas muchas veces no las llevan a cabo, enfrentándose a la contingencia de reclamos laborales y graves sanciones por el incumplimiento.


Por último, hay que señalar que el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo puede ser inciado por los sindicatos, por lo que cada sector deberá estar atento a las novedades de las negociaciones colectivas e implementar las medidas acordadas.

Por Lucía Arias.



Referencias:

(1) Artículos 98 al 105 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.

(2) El Decreto 265/02 establece la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 328/88.

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