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El COVID-19 como enfermedad laboral.

Actualizado: 16 nov 2020

Se presume el COVID-19 como enfermedad profesional. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán cubrirlo.


El Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, publicado en el Boletín Oficial el 13 de abril, establece que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” el coronavirus como una enfermedad de carácter profesional. Por lo tanto, deben cubrir a los trabajadores que la hayan contraído por encontrarse prestando servicios declarados esenciales durante la vigencia del aislamiento obligatorio.


Como el Coronavirus COVID-19 no se encuentra incluida en el listado de las enfermedades profesionales cubiertas por ley, se habían planteado dudas respecto de si la ART debía dar cobertura.


A partir de la entrada en vigencia de este decreto, las empresas y ART tendrán que adoptar el procedimiento de denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada–, y la aseguradora brindar al trabajador contagiado las prestaciones correspondientes.

La determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa” con el trabajo y serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para excluir la cobertura.


Para el personal de salud, el decreto plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario.


La presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.


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