Bajo ciertos supuestos el trabajador tiene el derecho de considerarse despedido por culpa del empleador. Se trataría de un "despido indirecto" y torna exigible la indemnización laboral. Para ejercer esta opción deben cumplirse las condiciones legales e intimación previa.
Un trabajador podría darse por despedido por culpa del empleador si este último hiciera cambios sustanciales a las condiciones laborales esenciales en forma abusiva (configurando un uso ilegítimo del llamado ius varindi). Es decir, para ser viable, en el caso concreto deben existir medidas o conductas ilegítimas, unilaterales y abusivas por el empleador.
Esto configura el llamado despido indirecto, que da lugar a la aplicación de la indemnización equivalente a la del despido sin causa. Ver ¿Cómo calcular la indemnización laboral? Despido con causa, sin causa y renuncia.
Por aplicación del principio de buena fe, en principio, el trabajador tiene que intimar fehacientemente al empleador para que revea la medida adoptada indicando cuál es el motivo justificado, y el daño que le causa (económico o moral).
Frente a esa intimación el empleador tiene dos opciones. Dejar sin efecto la conducta, cumpliendo el requerimiento del trabajador y en ese caso continuará el vínculo laboral. O negarse. En este caso, justificaría que el trabajador se considere despedido sin justa causa (despido indirecto), dando lugar al reclamo de la indemnización correspondiente.
En conclusión, por un lado, el trabajador no puede inmediatamente darse por despedido sin exigir previamente la regularización mediante una intimación fehaciente y clara. Tampoco se configura el despido indirecto si, al cursar la intimación, el empleador accede a regularizar sus incumplimientos dejando sin efecto la conducta.
Por el otro, si la empresa justifica que no existió la conducta que el trabajador le indica, o que no haya habido un incumplimiento por su parte, el despido indirecto del trabajador tampoco sería justificado ni válido.
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