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Las suspensiones laborales podrán extenderse hasta el fin del ASPO.

Actualizado: 16 nov 2020

Por decreto se dispuso que las suspensiones por fuerza mayor pueden extenderse hasta el cese del Aislamiento. Se refiere sólo a las suspensiones previstas en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que hayan cumplido el Procedimiento preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo.


Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 529/20, publicado el 10 de Junio de 2020, las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria, en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, podrán extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Esto implica que se eliminan los plazos máximos previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo.


La medida beneficiaría a empleadores que deben acordar este tipo de suspensiones superando el plazo de 75 días. Ningún trabajador podría considerarse despedido por ese motivo, ni reclamar la doble indemnización por despido que continúa vigente hasta diciembre.


Recordamos que, al encontrarse prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones unilaterales por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (1), únicamente están permitidas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 de Ley de Contrato de Trabajo.


Entonces ... ¿Cuándo son válidas las suspensiones laborales?


Para que la medida de suspensión laboral sea válida, y pueda extenderse hasta el levantamiento del Aislamiento, el empleador debe:

  • Haber cumplido el Procedimiento Preventivo de Crisis establecido por ley.

  • Acordar las suspensiones con el trabajador o sindicato.

  • Homologar la medida ante el Ministerio de Trabajo.

Las suspensiones unilaterales o que no cumplan el procedimiento están prohibidas, pudiendo dar lugar a reclamos por despido indirecto (entre otros), nulidad, doble indemnización (u otros).


Ver más sobre el resultado de los reclamos laborales generados por al pandemia.


¿En qué consiste el procedimiento preventivo de crisis?


Es un procedimiento administrativo que puede llevar adelante la empeda ante el Ministerio de Trabajo que interviene como "mediador" para acordar y autorizar este tipo de medidas. Es el instrumento legal para evitar costos económicos y laborales ante las crisis.


Lo regula la Ley N° 24.013 que exige que se cumpla en forma previa a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores. Lo puede iniciar el empleador o de la asociación sindical. Si no se alcanzan esos porcentajes, por por el Decreto N° 328/88 y Decreto N° 264/02 también se exige el procedimiento de aviso previo.


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(1) Originalmente se dispuso la prohibicón por 60 días por el DNU 329/20 del 31 de marzo, y fue extendido el plazo por el Decreto 487/20 por 60 dias más, desde el vencimiento del anterior plazo.


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